Artículo 3. Denominación.
1. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase. 2. Las cooperativas sujetas a la presente ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o «sociedad cooperativa microempresa», o sus correspondientes abreviaturas "s. coop." o "s. coop. micro." 3. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) LEY autonómica 6/2009, de 15 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Siguiente: Artículo 4. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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