Artículo 3. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 3. Denominación.




    1. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.

    2. Las cooperativas sujetas a la presente ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o «sociedad cooperativa microempresa», o sus correspondientes abreviaturas "s. coop." o "s. coop. micro."

    3. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) LEY autonómica 6/2009, de 15 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Equivalencia Normativa



Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.

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