Artículo 3. Régimen jurídico.
Las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.Siguiente: Artículo 4. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura
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