Artículo 30. Tipo de baja de socio.
La baja de socio puede ser voluntaria, obligatoria o disciplinaria por expulsión.Equivalencia Normativa
- Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio. - Equivalencia Ley anterior Art.19 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 31. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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