Artículo 30. Asamblea general.
La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las Leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios en la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 20 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Concepto.Siguiente: Artículo 31. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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