Artículo 31. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.
Las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en esta Ley Foral se aplicarán a las Cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute. La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas en esta Ley Foral como causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del Régimen Tributario General, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley Foral y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.Siguiente: Artículo 32. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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