Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
Los socios de las Cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de esta Ley, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.NOTA: Se deroga lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Siguiente: Artículo 33. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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