Artículo 32. Clases de asambleas.
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. 2. La Asamblea general ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, el plan empresarial y las cuentas anuales y resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas, pudiendo incluir en el orden del día de su convocatoria cualquier otro asunto propio de su competencia. Todas las demás Asambleas tienen el carácter de extraordinarias.Equivalencia Normativa
Art. 22 Ley 27/1999 LGC. Clases y formas de la Asamblea General.Siguiente: Artículo 33. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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