Artículo 32 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 32. Clases de órganos.



Modificado por Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

    1. Son órganos necesarios en la cooperativa:

    a) La asamblea general.

    b) El órgano de administración.

    2. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de la comisión de vigilancia, el consejo social y el comité de recursos en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de establecer otros, que en ningún caso desempeñarán funciones y competencias atribuidas a los citados órganos sociales. También podrán posibilitar la asistencia de sus miembros a dichos órganos por medios telemáticos en los términos de los párrafos segundo y tercero del número 2 del artículo 48

    3. Los órganos de la cooperativa se regirán por lo dispuesto en esta ley, complementada por los estatutos sociales, así como por el reglamento interno o cualquier acuerdo válidamente adoptado que se apruebe con el fin de organizar adecuadamente su funcionamiento.

    4. Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurarán la presencia equilibrada de las personas socias en los órganos de que dispongan.

NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Con efectos desde el 29 de junio de 2024.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 5/2021, de 7 de octubre.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Ley 5/2021 del artículo 32 de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi


Siguiente: Artículo 33 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos