Artículo 33. Órganos sociales.
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas: a) La asamblea general. b) El órgano de administración. c) La intervención. 2. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor y determinarán su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.Siguiente: Artículo 34 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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