Artículo 34. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 34. Procedimiento de calificación de la baja de socio.




    1. La calificación y la determinación de los efectos de la baja de socio son competencia del consejo rector, que debe resolver sobre la baja en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud mediante escrito motivado, y debe ser notificado a la persona interesada. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende que la baja voluntaria es justificada.

    2. Contra la resolución del consejo rector que acuerda la baja de un socio puede interponerse recurso ante la asamblea general o, en su caso, ante el comité de recursos en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución a que se refiere el apartado 1. El plazo para que la asamblea general resuelva el recurso es de seis meses, a contar desde la fecha de la interposición del recurso, y el plazo para que el comité de recursos lo resuelva es de tres meses a contar desde la fecha de la interposición del recurso. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido estimado. Contra dicha resolución puede interponerse recurso ante la jurisdicción competente.

Equivalencia Normativa



-Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.
- Equivalencia Ley anterior Art.19 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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