Artículo 34. Asamblea General de personas delegadas.
Cuando una sociedad cooperativa cuente con más de quinientas personas con derecho a voto o concurran circunstancias que dificulten de forma permanente su presencia en la Asamblea General, los estatutos podrán establecer que las competencias de la misma se ejerzan mediante una Asamblea de segundo grado, integrada por las personas delegadas designadas en asambleas previas, que se denominarán "juntas preparatorias", cuya regulación, así como su relación con la de segundo grado, se establecerá reglamentariamente. En todo caso, las votaciones de las personas delegadas en la Asamblea de segundo grado serán públicas.Equivalencia Normativa
Art. 30 Ley 27/1999 LGC. Asamblea General de Delegados.Siguiente: Artículo 35. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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