Artículo 34. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas especialmente protegidas.
Las Cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes: 1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. 2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.Siguiente: Artículo 35. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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