Artículo 34. Asociados.
1. Los Estatutos sociales podrán contemplar la existencia de asociados para su incorporación a la sociedad cooperativa. La calidad de asociado podrá recaer en cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de socio y dará derecho a realizar aportaciones voluntarias al capital social. Podrán pasar a ostentar la condición de asociados aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la sociedad cooperativa y no soliciten su baja. 2. A los asociados se les aplica el mismo régimen jurídico previsto en esta Ley para los socios con las siguientes salvedades: a) No estarán obligados a hacer aportaciones obligatorias al capital social. b) No realizarán actividades cooperativizadas en la sociedad cooperativa. c) Tendrán derecho a participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos que, sumados entre sí y con los votos de los socios cooperadores, no representen más del cuarenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos presentes y representados en cada votación. Los Estatutos sociales optarán por atribuir al voto de cada asociado el valor de la unidad o un valor proporcional a la cuantía de sus aportaciones. El sistema de valoración asignado al voto será igual para todos los asociados. El derecho al voto implica el reconocimiento de las condiciones para su ejercicio, singularmente el derecho de impugnación. d) No podrán superar en su conjunto, incluidas las aportaciones de los socios cooperadores, el cuarenta y cinco por ciento de las aportaciones al capital social. e) Podrán formar parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto. f) No podrán formar parte de la Intervención, el Comité de Recursos, ni ser liquidadores. g) Las aportaciones de los asociados y su retribución se someterán al régimen previsto en esta Ley para las aportaciones voluntarias. Si los Estatutos sociales lo prevén, se podrá atribuir hasta un cuarenta y cinco por ciento de los excedentes anuales a su distribución entre los asociados en proporción al capital desembolsado. En este caso, las pérdidas del ejercicio se soportarán por éstos en la misma proporción, hasta el límite de su aportación.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Siguiente: Artículo 35. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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