Artículo 34. Clases de asambleas generales.
Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene por objeto principal el examen de la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea. Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.Equivalencia Normativa
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