Artículo 35. Derechos de los socios.
1. Todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente pueden ser libremente ejercidos sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, de medidas cautelares estatutarias o de las exigencias de la buena fe. Los derechos serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. 2. Con carácter general, todos los socios ostentan en condiciones de igualdad los mismos derechos económicos y políticos, sin perjuicio de las previsiones particulares establecidas en la presente Ley para las distintas categorías.3. En especial, todo socio tiene derecho a: a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y demás órganos colegiados de los que formen parte. b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. d) El retorno cooperativo, en su caso. e) La actualización y el reembolso, cuando procedieren, de las participaciones sociales cooperativas, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. f) La baja voluntaria o, en caso de que ésta se prohibiera estatutariamente, a transmitir sus participaciones sociales a tenor de lo previsto al efecto en el artículo 31.3 de esta Ley. g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. h) A cualesquiera otros derechos previstos legal o estatutariamente. 4. Además, los socios trabajadores y los socios de trabajo tienen derecho a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.Legislación
Artículo 31 Transmisión de la condición de socio.Equivalencia Normativa
Art. 16 Ley 27/1999 LGC. Derechos de los socios.Asientos Contables
- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 36. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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