Artículo 35. Valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las Cooperativas.
La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las Cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, deduciéndose, en su caso, las pérdidas sociales no reintegradas.Siguiente: Artículo 36. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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