Artículo 35. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 35. Valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las Cooperativas.




    La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las Cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, deduciéndose, en su caso, las pérdidas sociales no reintegradas.

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