Artículo 36. Clases de asambleas.
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. 2. La Asamblea General ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año y tendrá por objeto examinar la gestión social, aprobar la política general de la cooperativa, la gestión económica y las cuentas anuales y resolverá sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas, pudiendo incluir en el orden del día de su convocatoria cualquier otro asunto de su competencia. Todas las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias. 3. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea. 4. Las Asambleas Generales serán de Delegados elegidos en Juntas Preparatorias, cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General u otras, así lo prevean.Equivalencia Normativa
Art. 22 Ley 27/1999 LGC. Clases y formas de la Asamblea General.Siguiente: Artículo 37. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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