Artículo 36. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 36. Concepto.




    1. La Asamblea General, constituida por los socios de la sociedad cooperativa y, en su caso, por los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye esta Ley y los Estatutos sociales.

    2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, y, en su caso, los asociados, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Equivalencia Normativa



Art. 20 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Concepto.

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