Artículo 37. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 37. Tipos de gravamen.




    A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:

    1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b).

    2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.


Redacción Anterior



- Art. 37 Hasta entrada en vigor Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre.
- Art. 37 hasta entrada en vigor Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre.

Siguiente: Artículo 38. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos