Artículo 37. Tipos de gravamen.
A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades: 1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b). 2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.Redacción Anterior
- Art. 37 Hasta entrada en vigor Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre.- Art. 37 hasta entrada en vigor Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre.Siguiente: Artículo 38. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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