Artículo 38. Comprobación e inspección.
La Administración tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa. El resultado de dichas actuaciones se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.»NOTA: Artículo modificado por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 38 Régimen Fiscal de Cooperativas Vigente hasta Ley 7/2012, de 29 de octubre.Siguiente: Artículo 39. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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