Artículo 38. Acta de la Asamblea.
1. Corresponde al Secretario de la Asamblea general la redacción del acta de la sesión, que deberá expresar el lugar, la fecha, la hora, y el número o relación de los socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. 2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea general a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, habrá de serlo, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y por dos socios designados en la misma, quienes la firmarán junto con el Secretario. El Secretario será responsable de que el acta se pase al correspondiente Libro de actas de la Asamblea general. 3. Cuando los acuerdos sean inscribibles deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas para su inscripción, dentro de dos meses a partir del día siguiente al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector. 4. El Consejo Rector o el 20 por 100 de los socios, o dos en las cooperativas de menos de diez socios podrán requerir, si así lo prevén los Estatutos, la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea general.Equivalencia Normativa
Art. 29 Ley 27/1999 LGC. Acta de Asamblea.Siguiente: Artículo 39. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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