Artículo 38. Régimen de mayorías.
1. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarán los supuestos en que esta ley o los estatutos establezcan una mayoría reforzada. 2. Será necesaria mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos por las personas socias presentes o representadas para acordar la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al setenta y cinco por ciento del total de votos de la cooperativa.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 36 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 39 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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