Artículo 39. Derecho de información.
1. Todo socio tiene el derecho de información sobre las cuestiones que afectan a sus derechos económicos y sociales, en los términos establecidos por el presente artículo. 2. Todo socio tiene derecho, en todo momento, a: a) Recibir una copia de los estatutos de la cooperativa y, si los hay, de los reglamentos de régimen interno, y, igualmente, a recibir la notificación de las modificaciones que se realicen y los acuerdos de los órganos de gobierno que le afecten. b) Examinar libremente los libros de la cooperativa y solicitar certificaciones tanto de los acuerdos reflejados en las actas de las asambleas generales como de las inscripciones de los correspondientes libros. c) Recibir cualquier informe o aclaración sobre la marcha de la cooperativa y sobre sus propios derechos económicos y sociales, siempre que lo solicite por escrito al consejo rector, el cual debe responderle en el plazo de quince días, a contar de la presentación del escrito. Si el socio está en desacuerdo con el contenido de la respuesta que se le ha dado, puede reiterar por escrito la solicitud, que, en este caso, ha de ser respondida públicamente por el consejo rector en la primera asamblea general que se convoque después de haber reiterado la petición. d) Desde el día de la convocatoria de la asamblea general ordinaria en la que haya de deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, los socios deben poder examinar, en el domicilio social, los documentos que integran las cuentas anuales y, en su caso, el informe de la intervención o de la auditoría de cuentas. Asimismo, los socios tienen derecho a recibir copia de los documentos y a que se les amplíe toda la información que consideren necesaria y que esté relacionada con los puntos del orden del día, siempre que lo soliciten por escrito cinco días antes de la asamblea, como mínimo.Equivalencia Normativa
-Art. 16 Ley 27/1999 LGC. Derechos de los socios. - Equivalencia Ley anterior Art.24 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 40. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.