Artículo 4. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 4. Domicilio.   




    Las cooperativas reguladas por esta ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.


Legislación



Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 4 LEY 9/1998.

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