Artículo 4. Objeto social.
Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser emprendida y desarrollada mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de esta Ley, tanto bajo la forma de cooperativa de primer grado como la de segundo o ulterior grado, de conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Siguiente: Artículo 5. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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