Artículo 4. Denominación.
1. La denominación de las cooperativas que regula la presente ley debe incluir necesariamente en toda la documentación el término sociedad cooperativa catalana (SCC o SCoopC). En toda la documentación de las cooperativas también deben constar los datos de inscripción en el Registro de Cooperativas. La denominación puede incluir la palabra cooperativa. 2. Las cooperativas con sección de crédito sujetas a la ley que las regula deben incluir la expresión y sección de crédito en su denominación social. 3. La palabra cooperativa o cualquier otra palabra en sentido parecido o que pueda dar lugar a confusiones no puede ser utilizada como denominación, título o subtítulo o nombre en ningún letrero, marca, etiqueta, cabecera o anuncio, ni en ningún tipo de documento, por ninguna persona, sociedad, asociación o entidad que no sea una cooperativa. 4. Una sociedad cooperativa no puede adoptar una denominación idéntica o similar a la de otra sociedad cooperativa preexistente ni incluir en la denominación referencia alguna que pueda llevar a confusión sobre su naturaleza jurídica.Legislación
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.3 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 5. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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