Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a 3.000 euros, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución.NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.Asientos Contables
Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Siguiente: Artículo 5. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.