Artículo 4. Cooperativas especialmente protegidas.
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos establecidos en esta Ley Foral, del régimen tributario regulado en los artículos 27 y 28 de la misma las Cooperativas de primer grado de las siguientes clases: a) Agrarias. b) De Explotación Comunitaria de la Tierra. c) De Trabajo Asociado. d) De Consumidores y Usuarios. En cuanto a las Cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley Foral.Siguiente: Artículo 5. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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