Artículo 40. Asamblea de delegadas y delegados.
1. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general se constituya como asamblea de delegadas o delegados de las personas socias, elegidas o elegidos en juntas preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga más de quinientas personas socias o concurran circunstancias que dificulten de forma grave y permanente la presencia de todas las personas socias en la asamblea general. 2. Los estatutos deberán regular expresamente los criterios de adscripción de las personas socias a cada junta preparatoria, el régimen de convocatoria y constitución de estas, las normas para la elección de delegadas o delegados, que deberán ser siempre personas socias, el número de votos que podrá ostentar cada delegada o delegado en la asamblea y el carácter y duración del mandato que se les confiera. 3. Para regular el número de delegadas o delegados a elegir por cada junta preparatoria y el número de votos que ostenten en la asamblea general, los estatutos deberán atenerse necesariamente a criterios de proporcionalidad. 4. En lo no previsto en el presente artículo y en los estatutos sobre las juntas preparatorias, se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 38 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 41 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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