Artículo 41. Procedimiento de calificación de la baja.
1. La calificación y la determinación de los efectos de la baja son competencia del consejo rector, que debe formalizarla en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efecto de la baja -a menos que los estatutos establezcan un plazo diferente-, mediante escrito motivado que debe ser comunicado a la persona socia interesada. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo rector haya resuelto, la persona socia podrá considerar su baja como justificada a efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 de esta ley. 2. Contra la resolución del consejo rector que acuerda la baja de una persona socia se puede interponer recurso ante la asamblea general o, en su caso, ante el comité de recursos en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución a que hace referencia el apartado 1 anterior. El plazo para que la asamblea general resuelva el recurso es de seis meses, a contar desde la fecha de la interposición del recurso, y el plazo para que el comité de recursos lo resuelva es de tres meses a contar desde la fecha de la interposición del recurso. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido estimado. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ante la jurisdicción competente.Legislación
Art. 39 Ley 5/2023. Baja voluntaria.Art. 40 Ley 5/2023. Baja obligatoria.Siguiente: Artículo 42 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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