Artículo 42. Concepto.
1. La asamblea general es el órgano soberano de la cooperativa y corresponde a la reunión de socios, debidamente convocados y constituidos, para deliberar y decidir por la mayoría legal o estatutariamente establecida en los asuntos propios de su competencia. 2. Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.Equivalencia Normativa
Art. 20 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Concepto.Siguiente: Artículo 43. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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