Artículo 42 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Normativa
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Artículo 42. Acta de la asamblea.




    1. El acta de la asamblea será redactada por la persona que ostente la secretaría y deberá expresar, en todo caso:

    a) Orden del día.

    b) Documentación de la convocatoria.

    c) Lugar y fecha de las deliberaciones.

    d) Número de personas socias asistentes, entre presentes y representadas.

    e) Existencia de quórum suficiente para constituir la asamblea.

    f) Si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

    g) Resumen de los asuntos debatidos.

    h) Intervenciones de las que se ha solicitado que consten en el acta.

    i) Resultados de las votaciones y texto de los acuerdos adoptados.

    La relación de asistentes deberá figurar al comienzo del acta o en el anexo firmado por la persona titular de la presidencia, de la secretaría y demás personas socias presentes en la sesión. En lo concerniente a las personas socias representadas, se incorporarán a dicho anexo los documentos que acrediten esta representación.

    El acta podrá ser aprobada por la propia asamblea como último punto del día o, en su defecto y necesariamente, dentro del plazo de los quince días siguientes a su celebración, por la presidencia, la persona que ostente la secretaría y dos personas socias designadas entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo asambleario, quienes la firmarán junto con la persona titular de la presidencia y de la secretaría. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podrán firmar el acta las personas socias que ostenten cargos sociales.

    2. El acta de la sesión deberá transcribirse en el libro de actas de la asamblea general en un plazo no superior a los diez días siguientes al de su aprobación. Debiendo ser firmada por la persona titular de la presidencia y de quien ostente la secretaría de la asamblea y las personas que legal o estatutariamente tengan que hacerlo.

    Respecto de los acuerdos que por su naturaleza sean inscribibles, el órgano de administración tendrá la responsabilidad de presentar los documentos necesarios para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la aprobación.

    3. El órgano de administración puede requerir la presencia notarial para que levante acta de la asamblea general. Está obligado a hacerlo siempre que se realice con cinco días hábiles de antelación al previsto para celebrar la reunión de la asamblea y siempre que lo solicite un grupo de personas socias que representen al menos el veinte por ciento de los votos sociales. El acta notarial no se ha de someter al trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la asamblea general.


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