Artículo 43. Asamblea General de Delegados.
1. Los Estatutos podrán establecer que la Asamblea General se constituya como Asamblea de Delegados, elegidos en Juntas Preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga más de cien socios o concurran circunstancias que dificulten de forma notoria y permanente la presencia de todos los socios en la Asamblea General. 2. Los Estatutos deberán regular expresamente los criterios de adscripción de los socios a cada Junta Preparatoria, el régimen de convocatoria y constitución de ésta, las normas para la elección de Delegados entre los socios que no desempeñen cargos sociales, el número de votos que podrá ostentar cada uno en la Asamblea General, así como el carácter y duración del mandato.Equivalencia Normativa
Art. 30 Ley 27/1999 LGC. Asamblea General de Delegados.Siguiente: Artículo 44. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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