Artículo 44 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 44. Prescripción.




    1. Las infracciones leves cometidas por las personas socias prescriben al mes; las graves a los dos meses; y las muy graves a los tres meses.

    2. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que el consejo rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a contar desde que finaliza la conducta infractora.

    3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en caso de que en el mismo recaiga resolución de ésta, y se notifique en el plazo de tres meses desde que se inició.

    4. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de tres meses no se dicta y notifica la resolución.

Asientos Contables



Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.
Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

Equivalencia Normativa



Art. 29 Ley 1/2003. Prescripción.

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