Artículo 45. Modos de organizar la administración.
1. La administración se podrá confiar a: a) Una administración única. b) Un consejo rector. 2. Los estatutos de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente podrán establecer ambas opciones, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar por una de ellas, sin necesidad de modificar los estatutos, siempre que la opción se produzca en el momento de finalizar su mandato y se apruebe con el quórum previsto para la aprobación de la modificación estatutaria.Siguiente: Artículo 46 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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