Artículo 46. Duración y cese.
1. Las personas administradoras serán elegidas por un periodo que fijarán los estatutos -entre dos y cinco años-. Podrán ser reelegidas -por iguales plazos-, salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Transcurrido el plazo para el que fueron nombradas, las personas administradoras continuarán provisionalmente en su cargo hasta que se celebre la próxima asamblea general. 2. La asamblea general podrá, sin necesidad de su constancia en el orden del día, decidir la destitución de las personas administradoras. Cuando no figure en el orden del día, deberán votar a favor de la destitución las dos terceras partes de los votos presentes y representados. 3. Cuando algún administrador o administradora sea destituida, se procederá en la misma sesión a la elección de nuevas personas administradoras por la asamblea general, aunque no figure en el orden del día. 4. El cese por cualquier causa de las personas administradoras solo surtirá efectos frente a terceras personas no socias desde su inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 44 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 47 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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