Artículo 47. Lugar de celebración.
Si los estatutos no dispusieren otra cosa, la asamblea general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio o en cualquier otra localidad señalada por la asamblea general anterior. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la asamblea ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. La asamblea constituyente y la asamblea universal podrán celebrarse en cualquier lugar.Siguiente: Artículo 48. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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