Artículo 47. Naturaleza y competencias del consejo rector.
1. El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política fijada por la asamblea general. Corresponden al consejo rector todas las facultades que no estén reservadas por la ley o por los estatutos a otros órganos sociales, así como acordar la modificación de los estatutos cuando esta consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. 2. Las facultades representativas del consejo rector se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integran el objeto social de la cooperativa, sin que tengan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos puedan contener los estatutos. 3. La presidencia del consejo rector, que también lo es de la sociedad cooperativa y, si corresponde, la vicepresidencia, ostentarán la representación legal de la entidad según las facultades que les atribuyan los estatutos y las expresas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector.Siguiente: Artículo 48 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.