Artículo 48 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 48. Expulsión.




    1. La expulsión de las personas socias sólo procede por falta muy grave.

    2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo después de que lo ratifique el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general mediante votación secreta o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante él sin haberlo hecho.

    Sin embargo, puede aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo 40.3 de esta ley.

Legislación



Art. 40 Ley 5/2023. Baja obligatoria del socio.

Asientos Contables



Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

Equivalencia Normativa



Art. 32 Ley 1/2003. Expulsión.

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