Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a tres mil euros (3.000 euros) y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 4 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 5 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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