Artículo 50. Asamblea general.
1. La asamblea general de la cooperativa es la reunión de las personas socias y, en su caso, de las asociadas y otros tipos de personas socias que consten en los estatutos, constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia. Así pues, es el supremo órgano de expresión de la voluntad social de la cooperativa. 2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de acuerdo con la ley y los estatutos obligan a todas las personas socias, incluso a las disidentes y las que no han asistido a la reunión que los ha adoptado.Equivalencia Normativa
Art. 37 Ley 1/2003. Asamblea general.Siguiente: Artículo 51 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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