Artículo 51. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 51. Duración, cese y vacantes.




    1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo determinado en los Estatutos sociales, que necesariamente habrá de ser de un mínimo de tres y un máximo de seis años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Consejo Rector que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación y aceptación de los que les sustituyan.

    2. El Consejo Rector se renovará simultáneamente en la totalidad de sus miembros, sin que sea posible la renovación parcial de los mismos.

    3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos en cualquier momento por la Asamblea General, aun cuando no conste como punto en el orden del día. En tal caso el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría del total de votos de la sociedad cooperativa salvo norma estatutaria que, para casos justificados, prevea una mayoría inferior. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 59.4, para el que bastará mayoría simple.

    4. La renuncia de los miembros del Consejo Rector deberá realizarse por escrito y comunicarse fehacientemente a la sociedad, salvo disposición en contra de los Estatutos sociales, y deberá ser aceptada por el Consejo Rector o por la Asamblea General.

    5. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Vacante el cargo de presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente, hasta que se celebre la Asamblea correspondiente. No obstante, los Estatutos sociales podrán establecer la existencia de suplentes de los miembros del Consejo Rector, determinando su número y el sistema de sustitución, excepto para los cargos de presidente y vicepresidente del Consejo Rector, que deberán ser elegidos directamente por el Consejo Rector o por la Asamblea General, en los términos previstos por la presente Ley. En todos estos supuestos el designado ostentará el cargo por el periodo pendiente de cumplir por aquel cuya vacante se cubra.

    6. Si simultáneamente quedaran vacantes los cargos de presidente y vicepresidente del Consejo Rector elegidos directamente por la Asamblea General, o quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del presidente serán asumidas por el consejero elegido entre los restantes miembros del Consejo. La Asamblea General será convocada en el plazo máximo de quince días a los efectos de cubrir las vacantes producidas. Esta convocatoria podrá ser acordada por el Consejo Rector aunque no concurra el número de miembros que exige el artículo siguiente.

    7. El nombramiento y aceptación de los suplentes como miembros titulares del Consejo Rector se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, una vez producido el cese del anterior titular.

Legislación



Artículo 59 Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.

Equivalencia Normativa



Art. 35 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Duración, cese y vacantes.

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