Artículo 55. Duración, cese y vacantes.
1. Las personas interventoras se elegirán por el período que fijen los estatutos sociales, sin que, en ningún caso, sea inferior a tres años ni superior a seis, pudiendo ser reelegidas. Continuarán en el ejercicio del cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del correspondiente nombramiento por quienes las sustituyan, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidas y sin perjuicio de su posterior inscripción. 2. Su renuncia deberá ser aceptada por la asamblea general y podrá formularse ante ella incluso en el supuesto de que no figure el asunto en el orden del día. Asimismo, podrán ser cesadas en cualquier momento por la asamblea general, mediante acuerdo adoptado por la mayoría del total de los votos de la cooperativa, aunque no conste como punto del orden del día, si bien los estatutos sociales podrán prever expresamente los casos en que se admita una mayoría inferior. Cuando se produzcan vacantes definitivas por cualquier causa, se cubrirán inmediatamente por las suplentes, de acuerdo con los estatutos y las normas de aplicación al efecto. En caso de no haber suplentes, las vacantes se cubrirán necesariamente en la primera asamblea general que se celebre. 3. En cualquiera de los supuestos en que se produzcan vacantes definitivas, la persona sustituta ostentará el cargo por el tiempo que le reste a la persona que cesó.Siguiente: Artículo 56 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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