Artículo 59. Regularización del balance y actualización de aportaciones.
1. El balance de las sociedades cooperativas podrá regularizarse con arreglo a la normativa aplicable, sin perjuicio del destino de la plusvalía resultante establecido en el apartado siguiente. 2. Del resultado de la regularización del balance se destinará un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el resto a una cuenta de pasivo denominada actualización de aportaciones, a cuyo cargo se realizará la actualización del valor de las aportaciones al capital social. Todo ello, operará sin perjuicio de lo que establezca una ley especial a este respecto. En caso de liquidación o transformación de la cooperativa, el remanente existente en la cuenta de actualización de aportaciones se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio. 3. Las aportaciones susceptibles de actualización así como sus requisitos y límites serán objeto de regulación reglamentaria.Equivalencia Normativa
Art. 49 Ley 27/1999 LGC. Actualización de las aportaciones.Asientos Contables
- Por la actualización de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 60. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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