Artículo 6. Concurrencia de causas de disolución.
A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia de las causas de disolución de las cooperativas valencianas establecidas en el artículo 81.1 letras d) y e) de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, no se tendrán en cuenta los ejercicios que incluyan periodos temporales en los que haya estado vigente el estado de alarma por la COVID-19. Tampoco se tendrán en cuenta los hechos constitutivos de las causas de disolución a que se refiere el artículo 81.1 letras b) y c) de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuando los mismos se hayan producido durante la vigencia del referido estado de alarma o dentro de los dos meses siguientes a su finalización.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.