Artículo 6. Domicilio social.
1. La cooperativa tendrá su domicilio social dentro del territorio de Castilla-La Mancha, en el municipio en que realice principalmente su actividad cooperativizada con los socios, o donde centralice su gestión administrativa y dirección empresarial sin perjuicio de establecer las sucursales que estime conveniente por decisión de su órgano de administración. 2. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.Siguiente: Artículo 7. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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