Artículo 6. Operaciones con terceros.
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sin más limitación que las establecidas por sus propios EstatutosEquivalencia Normativa
Art. 4 Ley 27/1999 LGC. Operaciones con terceros.Siguiente: Artículo 7. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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