Artículo 6. Personalidad jurídica.
La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de Navarra.Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.Siguiente: Artículo 7. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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