Artículo 60. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 60. Fondo de reserva voluntario.  




    Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por:

    a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos.

    b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general.

    c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.

Legislación



Artículo 59 DL 2/2014. Fondos Obligatorios.
Art. 58 Ley 27/1999 LGC. Aplicación de excedentes.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 60 LEY 9/1998.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.

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