Artículo 60. Fondo de reserva voluntario.
Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por: a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos. b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general. c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.Legislación
Artículo 59 DL 2/2014. Fondos Obligatorios.Art. 58 Ley 27/1999 LGC. Aplicación de excedentes.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 60 LEY 9/1998.Asientos Contables
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.