Artículo 60. Otros órganos consultivos y de asesoramiento.
Los Estatutos podrán prever la creación de comisiones, comités o consejos de carácter consultivo o asesor, con funciones concretas y determinadas, cuyo período de duración inicial no podrá ser superior a dos años.Siguiente: Artículo 61. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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